Puede parecer un tanto ilógico hablar de estos temas antes de celebrar la boda, pero precisamente por ser un importante acontecimiento de nuestra vida, a través del cual formalizamos el deseo que nos lleva a compartir la vida con otra persona, debemos pararnos y dialogar sobre la forma en que queremos abordar el tema económico y legal.
El régimen matrimonial
El régimen matrimonial es aquel que regula la relación económica en un matrimonio, de los cónyuges entre sí y de éstos con respecto a terceros.
El régimen indica el tratamiento jurídico que se va a dar a los bienes de cada uno: si serán privativos (propiedad de uno sólo de los cónyuges) o gananciales (propiedad de ambos).
En muchas legislaciones es posible optar, de común acuerdo, entre distintos posibles regimenes económicos matrimoniales. En esos casos, la ley establece uno que actúa de forma supletoria, pero la pareja puede optar por cambiarlo (tanto de forma previa a contraer matrimonio, como a posteriori).
Derechos legales como pareja según régimen.
Como podréis suponer existen diversos motivos por los que se puede elegir un régimen económico matrimonial, u otro:
– La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
– La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno.
– La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores etc.
Podrían ser razones de fundamento, pero la tradición familiar o regional es otro de los factores que influyen. Por ejemplo, en Cataluña la separación de bienes ya viene dada, mientras que en Madrid es el régimen de gananciales. En cualquiera de los casos, si no tomamos ninguna decisión al respecto, estaremos aceptándolos tácitamente.
Si quieres profundizar más en vuestros derechos legales como pareja, os invitamos a visitar esta sección.