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¿En qué consiste la nueva Ley de Adopción Internacional?

la nueva Ley de Adopcion InternacionalSalvo cambios de última hora, el Pleno del Congreso aprobará el jueves 20 de diciembre la nueva Ley de Adopción Internacional. Las principales novedades del texto hacen referencia a los siguientes puntos:

– Países en los que se podrá adoptar. La ley marca como requisito que en el país de origen exista una autoridad específica que controle y garantice las adopciones. Así mismo, deja abierta la posibilidad de cerrar las adopciones cuando en un país no se den las garantías éticas y jurídicas necesarias. Además, se paralizarán las adopciones cuando el país de origen esté en guerra o inmerso en un desastre natural.

– Funciones y control de las ECAIS. La principal novedad es que a partir de ahora las ECAIS serán responsables de lo que hagan sus empleados en el país de origen. Se prevé también la creación de un registro público de ECAIS, aunque queda por definir cuál será su funcionamiento y qué datos incluirá.

– Derecho a conocer los orígenes. Los adoptados internacionalmente tendrán derecho al alcanzar la mayoría de edad a conocer todos los datos sobre sus orígenes que estén en poder de la administración. Se prevé la puesta en marcha de servicios especializados de asesoramiento y mediación para acompañar a las personas adoptadas que decidan recabar más información sobre sus orígenes.

Efectos de la adopción simple. Las adopciones simples se equipararán en principio a un acogimiento o una tutela, por lo que en principio no darán derecho a la nacionalidad española. La familia podrá pedir en los juzgados de familia su conversión en adopción plena.

La nueva Ley de Adopción Internacional trata de unificar criterios y asegurar que las adopciones internacionales se hagan con las máximas garantías.

– La kafala y otras figuras distintas a la adopción. Las medidas de protección del menor que, según la ley del país de origen, no constituyan vínculos filiales se equipararán en España al acogimiento familiar o la tutela.

– El papel del encargado del Registro Civil. Serán los encargados del Registro Civil los responsables de comprobar antes de inscribir al adoptado que la adopción se hizo de acuerdo a la legislación del país de origen y con todas las garantías establecidas en la ley.

La ley introduce también algunas modificaciones del código civil. Las más destacables son las que hacen referencia a la patria potestad:

– Se fija un primer plazo de dos meses para que la familia de un niño tutelado por el estado pueda oponerse al acogimiento familiar o residencial, si entiende que existe una mejor solución para el niño (por ejemplo, el acogimiento en casa de algún familiar).

– Se establece un plazo máximo de dos años para que los padres que tienen suspendida la patria potestad de sus hijos puedan recuperarla.

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